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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1710
AUTO DE FORMAL PRISION, VALOR DEL DICHO DEL OFENDIDO PARA DICTAR EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1710
La sola afirmación del denunciante del delito, no basta para tener por acreditada la presunta responsabilidad del acusado, porque si constitucionalmente, para dictarse una orden de aprehensión, se requiere que la querella esté apoyada por declaraciones de personas dignas de fe, o por otros datos que hagan presumir la responsabilidad, con mayor razón cuando se trata de un auto de formal prisión preventiva, deben existir presunciones de responsabilidad, y no puede considerarse bastante, la simple afirmación de quien denuncia el delito, pues debe haber otros medios de prueba que hagan probable la responsabilidad del inculpado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3540/40. Roldán Jacinto. 6 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.