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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2054
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2054
Conforme a los artículos 131, 150 y 151 de la Ley de Amparo, las partes pueden ofrecer en la audiencia incidental, las pruebas documentales o de inspección ocular, que estimen pertinentes y deben aceptarse las que no sean contrarias al derecho o a la moral. Ahora bien, si el quejoso, al ofrecer una prueba de inspección ocular, manifiesta que aunque la considera innecesaria, la propone, por si el señor Juez quiere cerciorarse de que lo afirmado por el quejoso es cierto, o sea que está en posesión del terreno a que se refiere el amparo, finalidad para la cual ofreció prueba documental que le fue admitida, y el Juez de Distrito desechó la prueba de inspección ocular, en virtud de no ser necesaria, como esa prueba fue ofrecida sujetando su recepción al criterio del juzgador, y este último, haciendo uso de esa facultad que le fue concedida, no la estimó necesaria, su resolución no puede, legalmente, ser violatoria de los artículos 131, 150 y 151 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 318/40. Compañía Fraccionadora Popular, S. A. 12 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.