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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2053
SUSPENSION, QUEJA CONTRA LA NEGATIVA A RECIBIR PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2053
Si se promueve queja contra la resolución que niega la recepción de una prueba en el incidente de suspensión, aunque haya sido resuelto el propio incidente, no ha desaparecido la materia de la queja, porque en el supuesto de que el interesado hubiera interpuesto el recurso de revisión en contra de la interlocutoria que le negó la suspensión, la Suprema Corte de Justicia, al pronunciar su ejecutoria confirmando o revocando la recurrida, no podrá ocuparse sobre la materia de la queja, o sea, si estuvo o no en lo justo el Juez de Distrito, al no admitir la prueba de que se trata, pues solamente se ocupará de estudiar y resolver si dicho funcionario ha obrado, no, con arreglo a la ley, al negar la suspensión, y subsistiendo el auto combatido en queja, existe materia para resolver aquélla, y en caso de ser fundada, tendrán que restituirse las cosas al estado que guardaban al pronunciarse el auto combatido, para el efecto de que se reciba la prueba.
Precedentes
Queja en amparo civil 318/40. Compañía Fraccionadora Popular, S. A. 12 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.