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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2149
FRAUDE, POR DOBLE VENTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2149
Si está comprobado que una persona vendió una finca a otra, recibiendo parte del precio, y que con anterioridad había verificado la venta de la misma finca, existe el delito de fraude a que se refiere la fracción III del artículo 348 del Código Penal vigente en el Estado de Jalisco; sin que sea obstáculo para ello que el contrato celebrado entre el acusado y el querellante, haya sido imperfecto e ineficaz, para producir determinados efectos civiles, puesto que lo cierto es que el acusado carecía del derecho de enajenar, hipotecar o gravar en cualquier forma, el inmueble en cuestión, sin incurrir en el delito de fraude, pues había recibido parte del precio convenido.
Precedentes
Amparo penal directo 4115/40. Martínez Victoria. 15 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.