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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2151
INMIGRANTES IRREGULARES, LOS DELEGADOS DE MIGRACION NO TIENEN FACULTAD PARA ORDENAR LA DETENCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2151
Si se reclama en amparo la privación de la libertad del quejoso, por orden de un delegado de migración, y del informe rendido aparece que el quejoso figuraba como tripulante de un buque extranjero, surto en aguas de un puerto mexicano al estallar la guerra entre la nación que abanderó el barco y otras potencias; que el capitán del barco recibió órdenes de desembarcar a todos los tripulantes de nacionalidad extraña a la del barco e hizo arreglos para que se repatriara a dichos marinos en otro vapor extranjero, y uno de aquéllos se quedó deliberadamente en otro puerto mexicano, por lo que se procedió a su captura y se le envió al puerto donde atracó el buque y se le sujetó a vigilancia de policía, mientras salía un barco que lo condujera a su destino; y el director de la cárcel respectiva, manifiesta que el quejoso se encuentra detenido por no haber justificado su estancia legal en el país por carecer de la documentación necesaria y por su calidad de desertor del barco; y en los agravios que el agente de Migración alega contra la sentencia del Juez de Distrito que concedió el amparo se dice que como no se dispone de partida presupuestal ni de medios o elementos para atender al sostenimiento del quejoso ni personal suficiente para ejercer sobre él una eficaz vigilancia, mientras salga un barco que lo repatrie, con el amparo concedido se otorgan facultades al quejoso, para burlar la vigilancia oficial e infringir una vez más las leyes y reglamentos federales sobre migración y población, es indudable que debe confirmarse el fallo recurrido, ya que no hay razón válida para que por el hecho de que no se disponga de elementos para la vigilancia de inmigrantes irregulares, se les reduzca a prisión; y porque la detención del quejoso se llevó a cabo con violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, pues no medió juicio de ninguna naturaleza, en el que se hubieran cumplido las formalidades esenciales del procedimiento; y, por otra parte, no existe ley o disposición alguna que sancione con pena corporal, a los desertores de una embarcación extranjera, ni son autoridades competentes para ordenar la detención, los delegados de migración y los directores de las cárceles.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4046/40. Zupic Mate. 15 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.