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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2393
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2393
Si se promueve amparo directo contra la sentencia dictada en un juicio ordinario civil; posteriormente se amplía la demanda contra actos de un Juez del orden civil y de su ejecutor, consistentes en la ejecución despachada en contra del quejoso, con motivo del juicio ejecutivo entablado con base de la ejecutoria recurrida en amparo directo; el presidente de la Suprema Corte de Justicia admite el amparo directo contra la sentencia definitiva, y en cuanto a la ampliación de la demanda, declara que no es competente la Suprema Corte de Justicia sino un Juez de Distrito; y la autoridad responsable resuelve que no ha lugar a declarar insubsistente el auto que amplió los efectos de la suspensión a los procedimientos de ejecución respecto de los cuales se declaró la competencia del Juez de Distrito, ha sobrevenido el motivo legal que funda la procedencia de la insubsistencia del mencionado auto; y si la Suprema Corte de Justicia es incompetente para conocer directamente y en única instancia de los actos contenidos en la ampliación de la demanda de amparo, legalmente debe quedar sin existencia jurídica el auto que amplió los efectos de la suspensión, respecto de autoridades que no tienen el carácter de responsables en el juicio de amparo directo; y si la Sala responsable no pudo revocar el propio auto, en virtud de que la resolución del presidente de la Suprema Corte de Justicia fue recurrida por medio del recurso de reclamación, que fue resuelto en el sentido de confirmar dicha resolución, corresponde a la Sala de la Suprema Corte de Justicia en cuyo auxilio obró la responsable, declarar fundada la queja que se hizo valer contra el repetido auto que amplió los efectos de la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 313/40. Compañía Urbanizadora Mexicana, S. A. 19 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.