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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2591
LIBERTAD CAUCIONAL, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2591
Si se reclama en amparo la resolución judicial que revoca la libertad caucional de que disfrutaba el quejoso, en virtud de que por no haberse presentado al juzgado, se mandó prevenir al fiador que lo presentara, dándole el plazo máximo que fija la ley, y por haber transcurrido ese término sin que el fiador lo presentara, se trata de la aplicación de un precepto de orden público que no puede contrariarse sin afectar el interés general y la suspensión debe negarse.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4035/40. Carrasco Alfredo A. 24 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.