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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2596
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2596
Por hecho superveniente debe entenderse aquel que se realiza con posterioridad a fecha en que se dicta la resolución en el incidente de suspensión y que cambia la situación jurídica creada por medio de aquélla, de manera que el conocimiento que posteriormente tenga el Juez de Distrito, de un hecho que anteriormente se verificó, no encaja dentro del texto del artículo 140 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Suspensión por causa superveniente 4548/40. Velázquez viuda de Giovannetti Concepción. 24 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.