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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2804
CLASIFICACION DEL DELITO EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2804
La autoridad judicial no debe sujetarse forzosamente al pedimento del Ministerio Público en la forma en que está hecho, al dictar el auto de formal prisión; por tanto, si el representante de dicha institución denuncia un delito como intencional, la autoridad judicial está capacitada para motivar la prisión por el delito de imprudencia, porque es la capacitada para hacer la clasificación legal de los hechos delictuosos de que conoce, siempre que no los modifique, tanto mas si la nueva clasificación no sólo no causa agravio al acusado, sino que lo beneficia.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3778/40. Aráoz Javier de. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.