Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309224
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2806
EXHORTOS EN MATERIA PENAL, DE UN JUEZ FEDERAL A OTRO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2806
Si el Juez exhortado decreta la formal prisión del individuo a quien se acusa, las deficiencias del informe de las autoridades ejecutoras no bastan para conceder el amparo, si el auto de prisión preventiva no ha sido atacado en el juicio de garantías y el Juez exhortante tiene la obligación ineludible de continuar el proceso en los términos de la ley, y si ha faltado a ese deber, no es posible jurídicamente corregir tal anomalía, en el juicio de amparo, si dicho Juez no fue señalado como autoridad responsable, por otra parte, los exhortos dirigidos por un Juez Federal a otro, no deben regirse por la ley orgánica del artículo 113 de la Constitución Política de 1857, sino por las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Penales, por lo cual no es procedente poner en libertad a los acusados dentro de los términos que previenen los artículos 15 y 17 de la citada ley orgánica.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4367/40. Ley Enrique. 29 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.