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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2880
RAPTO, PRUEBA DE LA SEDUCCION EN EL (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2880
Conforme al artículo 704 del Código Penal vigente en el Estado de Sonora, si la mujer raptada es menor de 16 años, se presume que fue seducida, y si no hay prueba que desvirtúe esa presunción establecida por la ley, se debe tener por probado el delito de rapto.
Precedentes
Amparo penal directo 5049/40. Durón Rodríguez Cruz. 30 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.