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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3011
LIBERTAD BAJO DE FIANZA, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3011
El artículo 439 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango, establece como causa de revocación de la libertad provisional, que el encausado cometa un nuevo delito que merezca pena corporal, mas grave que la de arresto mayor; y ese precepto legal es indudable que no se refiere a la declaración contenida en sentencia definitiva, siendo bastante la presunta responsabilidad, pues la probable confusión derivada del lenguaje que emplea el legislador, no debe llevar al extremo de considerar que quiso señalar como causa de revocación de la libertad provisional, la declaración contenida en sentencia ejecutoria, ya que no pudo ser ese el propósito del legislador, si se atiende a que si hubiera querido referirse a la comisión de nuevo delito declarado en sentencia ejecutoria, prácticamente ese motivo no se cumpliría en caso alguno; puesto que la sentencia ejecutoria en el primer proceso, traería como consecuencia ineludible y
forzosa, la prisión del acusado, para la extinción de la pena impuesta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4242/40. Díaz Raúl H. Luz. 3 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.