Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309228
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3187
ALLANAMIENTO DE MORADA, AL PRACTICAR DILIGENCIAS JUDICIALES (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3187
El artículo 412 del Código Penal vigente en el Estado de Chiapas, establece que el allanamiento de morada consiste en introducirse, sin motivo justificado, sin orden judicial competente y fuera de los casos en que la ley lo permite, furtivamente o con engaño o violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitación. Ahora bien, si el acusado se presentó en el domicilio de una persona, acompañado del personal del juzgado, con objeto de practicar una diligencia; se le dio autorización para penetrar a una pieza o local; y el propio acusado, empujando a la moradora, se introdujo con violencia y sin permiso de ella, al dormitorio de la misma, existe el delito de allanamiento de morada, ya que la autorización que se dio debía entenderse restringida a la pieza o local al que se le dio entrada, más no para que el acusado recorriera libremente las demás dependencias de la casa habitación, y no es violatoria de garantías el auto de formal prisión dictado en tales condiciones.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4198/40. Escobar Enoch. 5 de Septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 60 tesis 22, de rubro "ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE.".