Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309231
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3269
INFORME CON JUSTIFICACION, LA SUPREMA CORTE NO PUEDE IMPONER MULTA POR LA FALTA DEL, SI EL JUEZ DE DISTRITO NADA RESOLVIO SOBRE EL PARTICULAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3269
Si el Juez de Distrito, al dictar sentencia en el amparo no resolvió que debía imponerse multa a la autoridad responsable por haber omitido rendir el informe con justificación, la Suprema Corte de Justicia no debe imponer dicha multa, ya que ese punto no fue tratado al dictarse el fallo en revisión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4733/40. Arzate Maya Guillermo. 7 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.