Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309231
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
309231
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3269

INFORME CON JUSTIFICACION, LA SUPREMA CORTE NO PUEDE IMPONER MULTA POR LA FALTA DEL, SI EL JUEZ DE DISTRITO NADA RESOLVIO SOBRE EL PARTICULAR.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3269

Precedentes

Amparo penal en revisión 4733/40. Arzate Maya Guillermo. 7 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 309231