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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3586
FIADOR EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3586
No es preciso que sus bienes estén ubicados en el territorio jurisdiccional del Juez de Distrito, pues los artículos 2850 a 2852 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, señala los requisitos que ha de llenar el fiador judicial, y entre esos requisitos no se exige el de la ubicación de los bienes en la jurisdicción del Juez que conoce del juicio.
Precedentes
Queja en amparo penal 416/40. Urbina Galván Vicente. 18 septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.