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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3628
REMATES, SUSPENSION CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3628
Si al quejoso se le embargó un bien con objeto de rematarlo y aplicar su importe al pago de una cantidad que se le reclama, y aquél sostiene que no ha sido requerido de pago ni oído en el juicio respectivo, es claro que si se lleva adelante el procedimiento hasta el remate y adjudicación del bien embargado, podrá resultar un perjuicio de difícil reparación al promovente del amparo, por lo cual debe estimarse que en tal caso, se surte el requisito del artículo 124 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, y debe, por tanto, concederse la suspensión, asegurándose el daño que pueda resultar al tercero perjudicado, en los términos del artículo 125 de la ley mencionada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5511/40. Cuaxiloa Antonina, sucesión de. 18 de septiembre de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.