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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3719
RESTITUCION DE LA COSA ROBADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3719
La prevención del artículo 30 del Código Penal Federal, no puede estimarse como contraria a la que se contiene en el artículo 38 del Código Federal de Procedimientos Penales, sino que ambas deben concordarse, por lo que no es jurídico ni lógico que la restitución de la cosa, objeto del delito, deba ser hecha materialmente al ofendido, hasta que cause ejecutoria el fallo correspondiente.
Precedentes
Amparo penal en revisión 550/40. Sociedad Cooperativa de Transportes "Emiliano Zapata", S. C. L. 19 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.