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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3755
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3755
No corresponde a los peritos cuya opinión se solicita en los procesos, dictaminar sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de los reos, pues tal cosa es función esencialmente judicial; los peritos deben limitarse a auxiliar con sus conocimientos técnicos a los Jueces, quiénes lógicamente están impedidos de conocer determinadas materias para las que se requieren estudios especiales, y la sentencia judicial que se apoye exclusivamente en el dictamen de uno de esos peritos, que esté en desacuerdo con las constancias de autos, inclusive la declaración de la víctima, sobre el accidente se debió fundamentalmente a su propia imprudencia, constituye una notoria violación de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 4299/40. Durán Vázquez Heliodoro. 20 de septiembre de 1940. Unanimidad de votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.