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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3761
DELITO POR IMPRUDENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3761
No es menester la comprobación de una serie de actos o abstenciones para acreditar la responsabilidad del reo de un delito por imprudencia, y es bastante uno de ellos, si se comprueba que de no haber existido, el suceso posiblemente se habría efectuado.
Precedentes
Amparo penal directo 4619/40. Chávez Aguilar Alfredo. 20 de septiembre de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 273, tesis 133, de rubro "IMPRUDENCIA, DELITOS POR. PRUEBA DE LA RESPONSABILIDAD."