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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3768
DECLARACION DE LA VICTIMA EN EL DELITO DE HOMICIDIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3768
El hecho de que la víctima del delito de homicidio, antes de morir, hubiere imputado, ante el delegado del Ministerio Público, a determinada persona, la responsabilidad de las lesiones que recibió, no es bastante para fundar una sentencia condenatoria en contra de esta persona, cuando ninguna otra prueba haga presumir su responsabilidad en la comisión del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4583/40. Peregrina Felipe. 20 de septiembre de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIII, página 743, tesis de rubro "DECLARACION DEL OFENDIDO.".