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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3918
FIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3918
La tesis de que la fianza solamente responde a los daños y perjuicios que se ocasionen con la condena respectiva, sólo es aplicable cuando durante la tramitación del juicio del orden común, que dio origen al amparo, existen bienes asegurados bastantes para responder del importe de la condena respectiva.
Precedentes
Queja en amparo penal 348/40. Rodríguez Figueroa Guillermo y coagraviados. 24 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.