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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4003
LEGITIMA DEFENSA, INEXISTENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4003
No hay legítima defensa cuando antes de la agresión de que es víctima una persona, hubo discusión y disgusto, hechos que la colocan dentro del cuadro típico de una riña, en la que no hay motivo para disminuir la pena por el hecho de que el autor de las lesiones en aquélla, haya corrido peligro, pues este estado es inherente a los contendientes y el legislador lo toma en cuenta para disminuir la pena que corresponde, al hacer la distinción entre provocador y provocado.
Precedentes
Amparo penal directo 5039/40. Peláez Manjarrez Francisco. 25 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.