Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309258
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4060
ACUMULACION DE PROCESOS, CASOS EN QUE NO PROCEDE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4060
Si los hechos ejecutados por el quejoso dieron lugar a distintos delitos, de los cuales unos afectan a la disciplina militar y otros son actos penados por las leyes federales, y sólo los primeros constituyeron la materia del proceso que inició y cerró la autoridad judicial militar, absolviendo al procesado, no puede admitirse jurídicamente, que haya sido juzgado y sentenciado dos veces por el mismo delito, y que por tanto, que se hubiera violado, en su perjuicio, el artículo 23 constitucional, por la circunstancia de que la autoridad judicial federal, a su vez, hubiera seguido en su contra un proceso que culminó con una sentencia condenatoria. En efecto, de conformidad con las disposiciones de los artículos 474 del Código Federal de Procedimientos Penales, y 760 del de Justicia Militar, no procede la acumulación de procesos de distinto fuero; lo que indica claramente que tales procesos deben seguirse por separado ante la jurisdicción competente, y cumplirse solamente el mandamiento de comunicar la sentencia, para el efecto de la individualización de la sanción correspondiente.
Precedentes
Amparo penal directo 7616/38. Ruano Milicua René. 26 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.