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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4074
ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS PARA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4074
Para librar una orden de aprehensión no es requisito indispensable que la denuncia del ofendido sobre la comisión de un hecho delictuoso esté apoyada en declaraciones de personas dignas de fe, sino que basta que se funde en datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado ya que las declaraciones no tienen por objeto probar plenamente la responsabilidad para el objeto de condenar, sino que sirven únicamente como datos presuntivos.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5002/40. Ramírez Verdugo José y coagraviados. 26 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, décima tesis relacionada con la jurisprudencia 85, página 133, de rubro "ORDEN DE APREHENSION."