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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4078
LIBERTAD PERSONAL, ATENTADOS CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4078
Conforme al artículo 4o., de la ley orgánica del juicio de garantías, puede promover amparo contra el detenido ilegalmente, y además, incapacitado para solicitarlo su representante o su defensor, si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, y un pariente y hasta una persona extraña, en los casos que lo permita le ley; y el artículo 17 de la ley antes mencionada concede esa facultad a cualquiera persona cuando se trate de ataques a la libertad personal fuera del procedimiento judicial, debiendo los Jueces del Distrito dictar las medidas necesarias para lograr la comparecencia del agraviado y, una vez habida, ordenar que se le requiera para que, dentro de tres días, ratifique la demanda y sólo que no lo haga desecharla: pero no deben repelerla de plano.
Precedentes
Amparo penal. Revisión de auto que desechó la demanda 5173/40. Sánchez Juan. 26 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.