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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4133
LIBERTAD BAJO FIANZA, REVOCACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4133
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sustentado el criterio de que la obligación que se imponga a los reos que disfrutan de libertad bajo fianza, para que se presenten en determinados días al juzgado o tribunal, es violatorio del artículo 19 constitucional cuando dicha obligación no está autorizada por la ley, ya que, en tal caso, la autoridad judicial no debe causar a los procesados esa molestia indebida ni imponerles obligaciones que no sean legales, mas si la mencionada obligación está fijada en la ley respectiva y se ha hecho saber al encausado, no es violatorio de garantías el auto que revoca la libertad caucional, en caso de que no se presente en los días fijados.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4596/40. Medina V. Manuel. 27 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.