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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4240
FUERO DE GUERRA, LOS RESERVISTAS ESTAN SUJETOS AL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4240
El Ejército Nacional está compuesto de las diversas milicias armadas y cuerpos que su ley orgánica determina, y de todos aquellos conductos de fuerzas organizadas y que se organicen por la Federación y por los Estados, así como por la Guardia Nacional, en caso de guerra extranjera o graves trastornos. Ahora bien, el delito de insubordinación con vías de hecho, causando la muerte del superior, de que se acuse a un reservista, es un caso eminentemente militar, puesto que sólo puede tener efecto entre militares y porque es de los especificados en el libro segundo del Código de Justicia Militar, por lo que corresponde la competencia para conocer del proceso respectivo, al fuero de guerra; sin que importe que los hechos que dieron motivo al delito ocurrieron fuera del control y de la disciplina militar y dentro de un acontecimiento social que nada tiene que ver con tal disciplina, ni con el fuero de guerra, ni con la graduación que pudiera obtener el responsable y que éste se encontrara fuera del servicio al cometer el delito, así como que no estuviera en plaza sitiada ni en estado de guerra, y que en el lugar en que ocurrieron los hechos, estaba en su carácter de civil.
Precedentes
Competencia 37/40. Suscitada entre el Juez de Instrucción Militar en Torreón, Coahuila, y el Juez de Primera Instancia de Indé, Durango. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.