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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4271
ORDEN DE APREHENSION, SUSPENSION CONTRA LA, UNA VEZ DICTADA EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4271
No es motivo para negar la suspensión que se solicite contra la orden de aprehensión, el que el Juez del proceso hubiere dictado con posterioridad el auto de formal prisión, pues al cumplimentarse éste, indudablemente que se restringirá la libertad del acusado, por lo que en tales casos debe concederse la suspensión en los términos del artículo 136 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, y a disposición de la autoridad que deba juzgarlo, en lo relativo a la continuación del procedimiento respectivo.
Precedentes
Revisión del incidente de suspensión 5953/40. Loustaunau Eduardo C. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.