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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4302
REMATES, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4302
Si el fallo sobre suspensión definitiva, de manera expresa determinó que ésta se concedió para el efecto de que no se llevara adelante el remate de unos bienes secuestrados, ni se hiciera entrega del predio respectivo, sino hasta que se resolviera el amparo en cuanto al fondo, es inconcuso que carece de base o fundamento jurídico, la queja que se apoye en que la autoridad responsable se abstuvo de cesar en sus funciones al depositario o interventor, si tal punto no fue materia de la suspensión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 443/40. Razo Blas, sucesión de y coagraviados. 30 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.