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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4533
CONDENA CONDICIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4533
La negativa de la condena condicional, cuando establecida ésta en el Código Penal vigente en un Estado, el recurrente escogió el código anterior que no la establecía, no constituye una violación de garantías porque el orden público exige que el juzgador haga un análisis de ambas legislaciones y, en vista de las constancias que tenga, decida cuál es la más favorable al reo y una vez hecho, aplicarla íntegramente, y si consideró más benigna la legislación por la que optó el procesado, tiene que aplicarla con exclusión de la otra.
Precedentes
Amparo penal directo 1867/40. Adame Sáenz Santiago. 4 de julio de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Disidente: Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.