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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 22
EJECUTORIAS DE AMPARO CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISION, CUMPLIMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 22
Si ejecutoriamente se concede el amparo contra un auto de formal prisión, para que se reponga el procedimiento desde la declaración preparatoria, expresándose en la parte considerativa que se hacía innecesario investigar la inconstitucionalidad de la citación a juicio oral, puesto que en virtud de la concesión del amparo había dejado de tener existencia, la autoridad responsable, para cumplimentar la ejecutoria y volver las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías, debió dejar sin efecto no sólo la declaración preparatoria anterior rendida por el acusado y el auto de formal prisión que en su contra se dictó, sino también los procedimientos posteriores que se desarrollaron, o sea, en auto que declaró cerrada la instrucción, las conclusiones formuladas por el Ministerio Público y el auto que citó para la vista; pero todos esos procedimientos, únicamente en cuanto afecten al agraviado y no a otro coacusado.
Precedentes
Queja en amparo penal 560/39. Juez Primero de lo Criminal de Puebla. 1o. de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.