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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 35
ORDEN DE APREHENSION, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 35
Conforme al artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe de las autoridades responsables establece la presunción de ser cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario; quedando a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinan su inconstitucionalidad, esto es, que si la autoridad responsable no rinde informe, el quejoso debe probar que los actos reclamados son anticonstitucionales, cuando no sean violatorios de garantías en si mismos; y con mayor razón queda a cargo de los presuntos agraviados; la prueba de la inconstitucionalidad de los actos cuando la autoridad rinde informe confesándolos, pero sin acompañar justificación alguna. además, la autoridad judicial es la que constitucionalmente está facultada para librar órdenes de aprehensión; y si una orden de esa naturaleza es la reclamada en amparo, es indudable que el quejoso debió demostrar la inconstitucionalidad que atribuye a los actos de la autoridad responsable, y si no lo hace así, debe negársele el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 9072/39. Rodríguez Aguilar Tomás. 2 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LX, página 2545, tesis de rubro "ORDEN DE APREHENSION, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.".