Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309277
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309277
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 37
AUTO DE FORMAL PRISION, ES VIOLATORIO DE GARANTIAS SI NO ESTA PROBADA LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 37
Si tratándose del delito de homicidio, sólo existen en contra del indicado; la imputación de un hijo de la víctima, en el sentido de que sólo podrían ser los autores del homicidio, el indiciado y su esposa, por el disgusto anterior que habían tenido con la repetida víctima; la corroboración de ese hecho por medio de la declaración de un testigo; y el dicho de dos, en el sentido de que días antes y días después de la fecha en que se cometió el delito, vieron al indiciado a las altas horas de la noche parado cerca de una de las ventanas de la casa del occiso, como ninguno de los testigos presenció la consumación del delito, ni proporcionó elementos que denotaran un principio de ejecución del hecho delictuoso, por parte del indicado; y si el dictamen de los peritos balísticos no arrojó ningún dato de responsabilidad, debe concluirse que no existieron elementos para presumir, fundadamente, que el acusado hubiera sido el autor del homicidio, y debe concederse el amparo contra el auto de formal prisión dictado en contra suya.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8891/39.. López Sotero. 2 de abril de 1940. Mayoría de tres votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.