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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 259
LEYES NO VIGENTES, NO HAY MOTIVO PARA CONCEDER EL AMPARO CONTRA SU APLICACION, SI LAS QUE LO ESTAN CONTIENEN LAS MISMAS NORMAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 259
Si la Suprema Corte de Justicia declara que el juzgador violó la Constitución Federal al apoyar su fallo condenatorio en una ley orgánica del Ministerio Público y en un Código de Procedimientos Penales por haber sido expedidos por la Comisión Permanente de un Estado sin tener facultades legales para ello, no hay motivo para conceder el amparo si las disposiciones en que se funda la autoridad son las mismas que las contenidas en la legislación anterior, ya que con ello no se irroga ningún perjuicio al quejoso; y siendo el juicio de garantías eminentemente práctico, no tendría objeto alguno obligar al juzgador a que dictara nueva sentencia sustituyendo los artículos que citó en el fallo, por los relativos de las leyes en vigor, con lo cual no se beneficiaria en nada el procesado.
Precedentes
Amparo penal directo 8808/39. Ayala Ascensión. 4 de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.