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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309281
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 258
MIEDO GRAVE, EXCLUYENTE DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 258
La excluyente de miedo grave está integrada por los siguientes elementos: que con anterioridad al acto culminante de la defensa que provoca el miedo haya habido de parte de la contraria una amenaza grave inminente y determinada a la vida o a los bienes; que en el momento de producirse la colisión o encuentro del amenazante y del amenazado, aquel por su actitud o vías de hecho, haya hecho creer al segundo, fundadamente, que iba a ejecutar la amenaza, poniendo en peligro su vida, y que en el momento preciso de la agresión que se temía, el amenazado repeliera esa agresión. De no aceptarse la concurrencia de esos elementos como excluyente de miedo grave, se incurriría forzosamente en el absurdo de admitir que todo individuo amenazado, según su propio criterio y con fundamento en amenazas vagas e indeterminadas, con sólo la presencia del amenazante, tomara la iniciativa de agredirlo. Ahora bien, si de la misma confesión del acusado, se viene en conocimiento de que no existió por parte del ofendido, ninguna amenaza grave con anterioridad al acto en que se desarrollaron los hechos, ni existió estado alguno de miedo en la persona del acusado, no habiéndose comprobado ese elemento constitutivo de la exculpante prevista por el artículo 12 del Código Penal vigente en el Estado de Coahuila, no quedó justificada, y no es violatoria de garantías la sentencia que impuso pena al quejoso, por el delito de homicidio.
Precedentes
Amparo penal directo 8808/39. Ayala Ascensión. 4 de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.