Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309283
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 271
QUIEBRA FRAUDULENTA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 271
Las copias certificadas de la sentencia pronunciada en el juicio de quiebra de una institución de crédito, declarándola fraudulenta, y el informe del interventor de la Comisión Nacional Bancaria, no son bastantes para tener por comprobado el cuerpo del delito, porque la clasificación que de la quiebra se hace en la sentencia de graduación, aunque causa ejecutoria no produce autoridad de cosa juzgada en el orden penal, sino únicamente en la materia en que fue dictada, ya que esa resolución tiene exclusivamente los fines mercantiles que afectan en esa calidad al fallido, mediante la posibilidad de un convenio con sus acreedores y de su rehabilitación; finalidades que son enteramente distintas e independientes de las de carácter criminal, las cuales versan sobre los delitos y las penas que deben imponerse a los delincuentes. Y el informe rendido por el Inspector de la Comisión Nacional Bancaria, no tiene el carácter de documento público y no es eficaz, por si solo, para justificar la existencia del acto antisocial de que se habla, puesto que dicho informe, conforme el artículo 197 de la Ley General de Instituciones de Crédito, versa únicamente sobre las causas que hayan dado lugar a la quiebra, sobre las operaciones realizadas por el procedimiento, etcétera, de manera que los hechos en que se funda el informe, tales como los relativos a la ocultación de bienes, simulación de operaciones, celebración de convenios o contratos, o el de recurrir a maniobras o a arbitrios ruinosos, con perjuicio de los acreedores, están sujetos a prueba dentro del procedimiento penal, por ser esos hechos los elementos constitutivos del delito de que se trata; y si se acepta el informe sin la debida justificación, sería tanto como dejar en manos del interventor de la Comisión Nacional Bancaria, la decisión acerca de que los actos ejecutados por el fallido, son delictuosos; lo cual equivaldría a que invadiera la esfera de la autoridad judicial. En consecuencia, es violatorio de garantías el auto de formal prisión que se dictó por el delito de quiebra fraudulenta, que se funda únicamente en los citados elementos de prueba.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4907/39. Guajardo Jr. Candelario. 4 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.