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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 270
QUIEBRA FRAUDULENTA, FALTA DE REQUISITOS DE FORMA EN EL AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 270
Si en el auto de formal prisión que se dicta por el delito de quiebra fraudulenta, no se expresan los hechos delictuosos que se atribuyen al acusado, sus circunstancias de ejecución, de tiempo y de lugar, ni los elementos constitutivos del delito imputado, aunque sí su denominación técnica, el auto de formal prisión carece de los requisitos formales que deber llenar dicha determinación, conforme al artículo 19 constitucional; por más que en la propia determinación se haya fijado como época de la consumación del delito, la señalada en la sentencia de quiebra, ya que esa declaración sólo afecta a los fines civiles o mercantiles del concurso y no a los penales.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4907/39. Guajardo Jr. Candelario. 4 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.