Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309288
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 320
CONDENA CONDICIONAL, PRUEBAS DE QUE EL ACUSADO NO ES DELINCUENTE PRIMARIO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 320
Si no existe en el proceso dato o prueba alguna que indique que el acusado no es la primera vez que delinque, esto es que haya delinquido en otra ocasión, queda justificado que el acusado es delincuente primario, puesto que el haber delinquido en otra ocasión, es un hecho positivo que debe comprobarse en el proceso, y no debe dejarse a cargo del acusado la prueba de un acto negativo; y si existen los demás requisitos que señala la fracción I del artículo 90 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, debe concederse al reo el beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 8695/36. Garza Santos Antonio R. 5 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.