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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 322
ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA; EFECTOS DE LA CONFORMIDAD DEL MINISTERIO PUBLICO CON LA DECLARACION RESPECTIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 322
Si uno de los indiciados en una averiguación penal, solicita que se declare prescrita la acción penal, y el procurador general de justicia manifestó que no tenía objeción que hacer a dicha petición, eso significa que estaba conforme en que se hiciera dicha declaración y constituye un abandono o desistimiento de la acción penal; y no era necesaria la tramitación de incidente alguno, puesto que ya no había contención. Ahora bien, si el juzgado declaró la prescripción, el agente del Ministerio Público adscrito interpuso el recurso de apelación, y la Sala que conoció de la alzada, revocó el fallo recurrido y ordenó se mandara sustanciar el incidente de excepción de responsabilidad penal propuesta por quien solicitó la prescripción incidente a que se refiere el artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado de San Luis Potosí, como existe unidad del Ministerio Público y conforme al artículo 21 de la Constitución Federal, el ejercicio de la acción penal le corresponde exclusivamente y, como ya se dijo, el procurador se desistió de la acción, el tribunal de alzada debió cesar todo procedimiento y confirmar la resolución de primera instancia, y al no hacerlo, violó la garantía consignada en aquel precepto legal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 8150/39. Segura Solórzano Eugenio y coagraviado. 5 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.