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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 378
ISLAS MARIAS, SUSPENSION CONTRA LA CONDUCCION A LAS, DE REOS SENTENCIADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 378
Si se reclaman en amparo las órdenes del secretario de Gobernación y del jefe del Departamento de Prevención Social para que el quejoso sea conducido a las Islas Marías para extinguir la condena que le fue impuesta, aun cuando se puede causar a aquél un perjuicio de difícil reparación con el acto que reclama, la suspensión debe negarse, por estar de por medio el interés general y contravenirse disposiciones de orden público, pues sólo la autoridad administrativa es competente para determinar, por medio del órgano correspondiente, en que lugar deben extinguir su condena los procesados, teniendo en cuenta las necesidades que concurren en cada caso, y la sociedad tiene interés en que los reos sentenciados cumplan sus condenas en donde lo determine la autoridad que esta facultada para hacerlo.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 5646/39. Barragán Sánchez José. 6 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo LXIII, página 1496, tesis de rubro "ISLAS MARIAS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA REMISION DE LOS REOS A LAS.".
Tomo LXII, página 22, tesis de rubro "ISLAS MARIAS, SUSPENSION CONTRA LA CONDUCCION DE REOS SENTENCIADOS, A LAS.".