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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309292
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 489
COMPETENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 489
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia, en el sentido de que cuando la declaratoria de incompetencia se hace por el Juez de Distrito en la audiencia constitucional, basándose en que dentro del territorio de su jurisdicción no se ordenaron o ejecutan los actos reclamados, sin prueba en contrario por parte del agraviado, queda legalmente establecido que las autoridades residentes dentro de tal jurisdicción, no intervinieron en dichos actos y que debe declararse competente al Juez de Distrito en cuya jurisdicción residan tanto la autoridad ordenadora como la ejecutoria.
Precedentes
Competencia 16/40. Suscitada entre los Jueces de Distrito Segundo en el Estado de Tamaulipas y en el Estado de Nuevo León. 8 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.