Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/309293
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309293
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 490
FALSEDAD, CORRESPONDE AL FUERO FEDERAL EL CONOCIMIENTO DE UN PROCESO INSTRUIDO POR EL DELITO DE, POR INFORMES FALSOS RENDIDOS EN UN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 490
Si el delito que se imputa al acusado es el de falsedad, consistente en que como encargado del Registro Público de la Propiedad, informó a un Juzgado de Distrito que ya había hecho la anotación de la inscripción correspondiente en el Registro Público, relativa al otorgamiento de contrafianza que se otorgó en un juicio de amparo, debe considerarse que el delito, en el caso de que exista, no sólo afecta intereses netamente particulares, sino también los de la Federación, porque el informe fue ministrado dentro del procedimiento, del juicio de amparo y como resultado del requerimiento del Juez de Distrito, para que fuera hecha la anotación referente a la contrafianza otorgada; de manera que el hecho vulnera la respetabilidad y decoro del Tribunal Federal ante el cual produjo sus efectos el hecho constitutivo de la falsedad, perjudicándose el alto interés que existe en que la acción judicial de la administración de justicia federal, se imparta con firmeza y no a base de procedimientos delictuosos; circunstancias que afectan al orden público en materia federal; por lo cual la Federación tiene interés en el caso y ese mismo interés sufrió daño con la comisión del delito de que se trata, siendo aplicable al artículo 41, fracción i, inciso c) de La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En consecuencia, son competentes las autoridades federales, para conocer del proceso instruido por el referido delito.
Precedentes
Competencia 58/39. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Ensenada, Baja California, y el Juez de Distrito en el Territorio Norte de la Baja California. 8 de abril de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.