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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 628
ROBO EN CASA HABITADA, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 628
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en ejecutoria anterior, sustentó el criterio de que para que el delito de robo se conceptúe como ejecutado en casa habitada, se requiere que el agente activo del delito no tenga libre acceso al lugar donde aquél se perpetró, sino que se introduzca en forma subrepticia o violenta, sin autorización de los moradores, ejecutando así como un allanamiento de morada, violando la seguridad de la misma y que cuando no concurran esas circunstancias, sino que el infractor ha obtenido el consentimiento respectivo o se le ha brindado hospitalidad, por más transitoria o accidental que sea, es decir, si se le ha franqueado la entrada por el dueño o morador de la finca, entonces existe el delito de robo de huésped, porque no ha existido la vulneración del domicilio. Ahora bien, si de autos aparece que el agente activo del delito había recibido alojamiento del ofendido; que el día de los hechos, el primero y el segundo salieron juntos a la calle, cerrando el segundo la puerta de la vivienda; que con un pretexto cualquiera, el acusado se separó del ofendido, regresó a la vivienda, fracturó la cerradura, y se apoderó de diversos objetos que después le fueron recogidos, el desarrollo de esos hechos es distinto al segundo de los casos a que se refiere la ejecutoria a que se alude, porque es incuestionable que el acusado se introdujo al domicilio del ofendido, sin su autorización, es decir; que en ese instante ejecutó algo así como un allanamiento de morada, violando la seguridad de la misma, ya que tuvo que fracturar la puerta para poder penetrar al domicilio, y no es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia que impuso pena por el delito de robo en casa habitada.
Precedentes
Amparo penal directo 1466/40. Marín Magdalena y coagraviada. 9 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.