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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 649
INCOMPETENCIA, SUSPENSION CON MOTIVO DE RESOLUCION QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 649
En la suspensión del acto reclamado deben precisarse realidades; la suspensión siempre ve a la ejecución del acto reclamado y tiene por objeto evitar que tal acto se realice en sus efectos. Ahora bien, si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia que declaró procedente la excepción de incompetencia por declinatoria, opuesta en un juicio ordinario civil y declaró nulo todo lo actuado ante el Juez incompetente, y como efecto de la resolución citada, tiene que hacerse la cancelación de la inscripción de un embargo y se designa también como autoridad responsable al director del Registro Público, la suspensión debe concederse respecto a ese efecto y el resultado de aquella consiste en la subsistencia de la anotación, mientras se falle en definitiva el amparo; debiendo exigirse la garantía correspondiente.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8715/39. Hoth Julio. 9 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.