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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 700
ACUSADOS, DERECHOS DE LOS, RESPECTO DE LA ELECCION ENTRE DOS CODIGOS PARA SER JUZGADOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 700
El artículo 2o. transitorio del Código Penal vigente en el Distrito Federal, permite que el acusado elija entre ese código y el que regía en la época de la comisión de los hechos; pero tal concesión debe entenderse como una elección absoluta y no únicamente para determinado efecto; y, por tanto, no puede surtir efectos la manifestación del acusado en segunda instancia, de que se acoge al código que regía en la época de la consumación de los hechos, sólo en lo referente a la condena condicional por lo que, no es violatoria de garantías la sentencia que le impuso pena basándose en dicho cuerpo de leyes.
Precedentes
Amparo penal directo 5096/39. Luna Alejandro. 10 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.