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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 706
EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD POR OBRAR EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 706
Si conforme a la versión de la víctima y de un testigo presencial, un policía, en estado de ebriedad pretendió conducirlos a la inspección de policía, sin que hubiera motivo para ello; y cuando se disponían a obedecer, la propia víctima suplicó al policía que lo dejara en libertad y en vista de su negativa, corrió y entonces el policía le hizo un disparo que lo hirió en la espalda, y el acusado afirma que encontró a las citadas personas riñendo por lo cual los intimó para que se dieran por presos y lo acompañaran a la inspección de policía; que en el camino ambos se le echaron encima y mientras que uno lo sujetó por el cuello, el otro trata de desarmarlo y en el forcejeo se disparó el arma, y esto es inadmisible en vista de que en los dictámenes de peritos médicos se asentó que el proyectil penetró por la espalda y salió por el tórax, circunstancia que contradice la declaración del inculpado y confirma las declaraciones de la víctima y del testigo, es indudable que no existe ningún dato que permita suponer, por lo menos, que el acusado disparó en contra del ofendido en ocasión de un acto motivado por el cumplimiento de sus deberes, como agente de la autoridad, pues hasta en el caso de que se trata, como lo afirma, de conducir a dos rijosos presos, el intento de fuga de uno de ellos, no ameritaba una medida de aquella naturaleza; y, por tanto, no es violatoria de garantías la sentencia de segunda instancia que impuso pena por el delito de lesiones.
Precedentes
Amparo penal directo 529/40. Vázquez José. 10 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.