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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 764
DIAS HABILES EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 764
Conforme al artículo 23 de la ley orgánica del juicio de amparo, deben considerarse hábiles todos los días del año, con exclusión de los domingos, el primero de enero, el cinco de febrero, el primero y el cinco de mayo, catorce y dieciséis de septiembre, el doce de octubre y el veinte de noviembre; y, en consecuencia, no debe considerarse como inhábil, el día primero de septiembre, en que se hayan cerrado las oficinas públicas por la apertura del Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1351/40. Rosenzwieg Leopoldo de. 12 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.