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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 913
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION CON MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 913
Conforme al artículo 136 de la Ley de Amparo si el acto reclamado afecta la libertad personal, la suspensión sólo produciría el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, quedando a disposición del que deba juzgarlo, por lo que hace a la continuación del proceso. Claramente se ve del texto del citado precepto legal, que la suspensión se limita a impedir la privación de la libertad del quejoso, a fin de que quede a disposición del Juez de Distrito en ese punto, pero si esto no es posible, en virtud de que la fracción I del artículo 20 constitucional no permite conceder la libertad caucional del acusado, cuando la pena excede de cinco años de prisión, ningún efecto práctico tendría conceder la medida para que el acusado quedara a disposición del Juez de Distrito, en calidad de preso y por eso debe negarse la suspensión, cuando la pena probable exceda de cinco años de prisión.
Precedentes
Tomo LXIV, página 4047. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1537/40. Carrillo Peña Francisco y coagraviados. 22 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIV, página 913. Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 631/40. Marín Dorantes Eduardo. 15 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.