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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1090
VAGANCIA Y MALVIVENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1090
Si un testigo declara que el acusado prestó sus servicios en un taller de zapatería propiedad del declarante y que allí precisamente fue aprehendido por la policía; el Ministerio Público estuvo en aptitud para demostrar la falsedad de lo aseverado por el testigo, demostrando la inexistencia del taller o el hecho de que el acusado no hubiera en realidad trabajado en aquél, y no obstante aceptó dicha prueba sin objetarla y existe la circunstancia de que el propio acusado acreditó, dentro del proceso que en el taller de zapatería de la Penitenciaría del Distrito Federal siguió ejerciendo su oficio de zapatero con eficacia, constancia, honradez y buena conducta, todo ello impide que se tenga por comprobado el primer elemento constitutivo del delito de vagancia y malvivencia a que se refiere el artículo 255 del Código Penal; y en consecuencia, es violatoria de garantías la sentencia que impuso pena por dicho delito y debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 8358/39. Gómez González José. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.