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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 309316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1100
REPARACION DE DAÑO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO)
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1100
Conforme al artículo 26 del Código Penal vigente en el Estado de México, la sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, teniendo esta última el carácter de pena pública, cuando debe ser hecha por el delincuente; y el artículo 30 del mismo ordenamiento previene que tal reparación será fijada por los Jueces, según el daño que sea preciso reparar y de acuerdo con las pruebas rendidas en el proceso, por el Ministerio Público o persona interesada, y atendiendo, también, a la capacidad económica del obligado a pagarla. Ahora bien, si no existe prueba alguna sobre el particular, y la sentencia de segunda instancia condenó en términos generales, a la reparación del daño causado, esa parte de la sentencia es contraria a las prevenciones de los citados preceptos legales, y es de concederse el amparo, para el efecto de que se absuelva al reo, por falta de prueba, respecto de la reparación del daño.
Precedentes
Amparo penal directo 431/40. Velázquez Reyes Narciso. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.